“Condenado a 13 años de prisión un hombre que mató a su madre”
Fuete: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/02/03/madrid/1454495117_992370.html
En el caso de la noticia, el autor del crimen es hijo de la víctima por lo que el delito se agrava con la razón de parentesco, tal y como establece el artículo 23 del Código Penal.
Según la sentencia, el autor del delito primero golpeó con un objeto contundente a la víctima causándole abundante sangrado y un fuerte traumatismo, para después asfixiarla con una almohada. Estamos, por tanto, ante un supuesto de homicidio y no de asesinato puesto que no se cumplen ninguno de los requisitos fijados por la doctrina y la jurisprudencia para que quepa apreciar asesinato, es decir, no existió alevosía, dado que el autor del crimen no empleó todos los medios a su alcance para asegurar la ejecución de su delito asegurándose también mantener intacta su integridad, no hubo precio, promesa o recompensa como factor desencadenante del crimen y tampoco hubo ensañamiento.
Pero además, el homicidio ha quedado agravado por razón de parentesco y como tal, partiendo de lo establecido en el artículo 138 del Código Penal que establece una pena de prisión por homicidio de entre 10 y 15 años, y aplicando la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal que agrava la pena al ser la víctima ascendiente del autor del delito, el autor fue condenado a una pena de prisión de 13 años.